EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE MENORES

Explotacion-comercial-de-menores-Abogados-Grupo-LID.

El Código Penal castiga con pena de prisión la solicitud o demanda de realizar accesos carnales actos sexuales con menores de 18 años.

El consentimiento del menor no tiene validez alguna. El delito se configura con la mera solicitud o propuesta dirigida al menor, tampoco es necesario un contexto de explotación sexual o redes de proxenetismo, se puede dar en la vida cotidiana o en los contextos familiares.

El delito surgió como una respuesta penal al aumento de los abusos de los menores en contextos de prostitución, especialmente, en las zonas de turismo. Por ello, la pena de prisión se agrava cuando la conducta es cometida por un turista, además de otras circunstancias.

Los menores de edad no deben ser inmiscuidos en actividades sexuales con fines lucrativos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *