EL ANTICIPO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Contrato-del-estado-grupo-Abogado-LID

En la contratación pública, a veces, el contratista necesita dinero para apalancar la realización de las obras. En estos eventos la entidad pública puede entregar una suma de dinero que no puede exceder el 50% del valor del contrato, esto es, un anticipo.

Son dineros públicos, le pertenecen al Estado hasta que el contratista no los haya amortizado. Si el contratista se apodera de estos dineros incurre en el delito de abuso de confianza calificado. También se debe tener en cuenta que estas sumas de dinero son inembargables cuando se entregan para la construcción de obras públicas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *