El contrato de cuentas en participación está regulado en la legislación colombiana como “un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en solo su nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”.
Es decir, en el contrato de cuentas en participación se busca la ejecución de negocios, actividades y/u operaciones determinadas con el propósito de lucro en el que se reparten utilidades y pérdidas. Uno de los principales problemas que se presentan en este tipo de negocios es la similitud que tiene con la sociedad comercial de hecho, sociedad que no se constituye por escritura pública, pero cumple con todas sus características. No obstante, difieren en algunos aspectos: su gestión, administración y, quizás el elemento más importante, el ánimo de asociarse, voluntad de permanecer en sociedad para realizar unas finalidades comunes. En el contrato de cuentas en participación las partes no tiene ese ánimo social.
