La legítima defensa se encuentra consagrada en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal colombiano como una de las causales de ausencia de responsabilidad ¨cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión¨. Del contenido normativo se extraen los siguientes requisitos para su reconocimiento en un juicio penal.
1. La existencia de una agresión injusta contra un derecho propio o ajeno de manera actual o inminente;
2. Que la defensa frente a la agresión sea necesaria y proporcional El ataque es injusto porque la víctima no tiene el deber jurídico de soportarlo. Una agresión actual o inminente, refiere a aquella que está sucediendo o a punto de ocurrir. Cuando la agresión ha cesado ya no se está ante una legítima defensa, pues actuar cuando la agresión cesó o se consumó supera los límites propios de la legitima defensa. Ahora, que la defensa sea necesaria y proporcional, implica, para lo primero la selección del medio menos drástico pero eficaz para la protección del bien jurídico. En lo que respecta a la proporcionalidad, se evalúa desde los bienes en colisión. O sea, una relación entre el interés protegido frente los que se deben sacrificar para evitar la agresión.
El derecho no protege defensas de bienes insignificantes mediante el daño de intereses de mayor valor. Referencias: Entre la legítima defensa y la venganza: un análisis de los requisitos de la legítima defensa en el ordenamiento penal colombiano a la luz de casos prácticos / Ricardo Echavarría Ramírez [y otros]; Yesid Reyes Alvarado, Hernán Darío Orozco López, editores; prólogo Carmen Eloísa Ruiz López. — Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2021.
